FORMATOS DE VERTIMIENTO AL MAR

A partir del 16 de Julio de 2014 con la entrada en vigor de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, se debe de gestionar un Permiso de Vertimiento ante la Secretaría de Marina cuando:

Se pretenda la construcción de protecciones costeras, restauración de playas; construcciones como puertos, marinas, dragados o vertimientos de cualquier material como hundimiento de buques, aeronaves, arrecifes artificiales, descarga de materia orgánica, fluidos, pruebas hidrostáticas, entre otras en la zona costera y marina de México que exceda tres metros cúbicos.
Para la solicitud del permiso de vertimiento al Mar, la Secretaría de Marina a puesto a disposición del promovente ocho diferentes formatos, de entre los cuales, el asesor ambiental seleccionará uno o más en función de las características del proyecto.